CÓDIGO DE ETICA
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Texto definitivo aprobado, sobre el proyecto elaborado por los MIEMBROS del TRIBUNAL de ÉTICA y DISCIPLINA, y las modificaciones propuestas, en la Asamblea Ordinaria del día 13 de agosto de 1992 y el cuarto intermedio del día 27 de agosto de 1992, respectivamente.

El presente CÓDIGO de ÉTICA constituye un enunciado de principios, normas, y responsabilidades que debe regular la conducta y la actividad de los Sociólogos* en relación a su práctica profesional, a su propia disciplina, a los sujetos de estudio, y al Consejo de Profesionales en Sociología. Son sus objetivos constituir una guía de comportamiento profesional digno, que contribuya a fortalecer la idoneidad y el prestigio de la profesión.

*- La utilización del término Sociólogos deriva del enunciado legal. En toda la extensión del presente texto ha de entenderse que su acepción corresponde a Sociólogas y Sociólogos.

PRINCIPIOS GENERALES

Es deber de los Sociólogos mantener la libertad de pensamiento e investigación, de publicación y divulgación de los resultados de su trabajo, y del ejercicio profesional en todas sus modalidades. En la consecución de dichos fines deberán preservar la dignidad de las personas o grupos sujetos de estudio de su actividad profesional.

Los Sociólogos deberán conducirse siempre con solidaridad profesional, promoviendo la cooperación entre sus pares.

Los conflictos profesionales que pudieran suscitarse se tratarán de resolver por medio del diálogo entre los colegas afectados. El Consejo de Profesionales en Sociología, por intermedio del Tribunal de Ética y Disciplina, habrá de desempeñar funciones arbitrales en conformidad con la norma legal vigente.

NORMAS GENERALES, para todos los Sociólogos matriculados en el CONSEJO de PROFESIONALES en SOCIOLOGÍA.

RESPECTO DE LA INTEGRIDAD PROFESIONAL

Art. 1º - Los Sociólogos deben respetar las disposiciones legales y las resoluciones del Consejo y cumplirlas lealmente en su práctica profesional.

Art. 2º - Los Sociólogos deben actuar siempre con integridad, independencia de criterio y objetividad. Tienen la responsabilidad de mantener un adecuado nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera y de propender a que su aporte a la sociedad sea positivo.

Art. 3º - En el libre ejercicio profesional los Sociólogos deben atender su tarea con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses de las entidades o personas que se les confíen tanto como de terceros en general.

Art. 4º - La responsabilidad por la documentación que firmen los Sociólogos en el desempeño de su tarea profesional es personal e indelegable.

Toda opinión, certificación, informe, dictamen y cualquier otro documento que suscriban los Sociólogos deberá expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas generales establecidas por el Consejo.

En los asuntos que requieran la actuación de colaboradores deberá asegurarse su intervención y supervisión personal. Esto se hará de acuerdo con la aplicación de las normas y de los procedimientos idóneos adecuados para cada caso.

Art.5- La formulación de cargos contra otros colegas debe hacerse de buena fe y sólo inspirada en el celo por el mantenimiento de la probidad y honor profesionales.

Las expresiones de agravio o menoscabo a la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los Sociólogos alcanzados por las normas de este Código constituyen falta de Ética.

A los efectos de su consideración, toda denuncia debe ser concreta y basarse en un hecho punible por este Código.

Art. 6 Los Sociólogos deben abstenerse de aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos que puedan utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, o emplearse en forma contraria al interés general, o a los de la profesión, o violar la Ley.

La utilización de los instrumentos conceptuales y técnicos para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta de ética.

Art. 7- Los Sociólogos deben abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos reñidos con la ética y las disposiciones legales vigentes, o que emitan títulos y certificados que puedan confundirse con los diplomas habilitantes. Igualmente deben abstenerse de actuar en instituciones o grupos de investigación que produzcan informes o resultados de investigaciones al margen de las reglas y procedimientos establecidos para una actividad científica.

Art. 8 - Se considera falta ética de los Sociólogos permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar en calidad de Sociólogo sin serlo.

Art. 9. - Los títulos y designaciones de cargos del Consejo o de otras entidades representativas de la profesión podrán ser enunciados solamente como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.

RESPECTO DEL SECRETO PROFESIONAL

Art. l0 - Atento a lo establecido en el inc. c> del Art. 8 de la Ley 23.553, los Sociólogos deberán guardar secreto respecto de antecedentes reservados o datos de carácter personalísimo a los cuales tengan acceso durante el ejercicio de su labor profesional.

RESPECTO DE LOS HONORARIOS

Art. 11 - Atento a lo establecido en el inc. a> del Art. 70 de la Ley N 023.553, para establecer los honorarios correspondientes a las actividades profesionales, deben tomarse en consideración el tiempo insumido por las diversas categorías de participación, según la naturaleza del trabajo y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Los profesionales no deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de -o encomienden a- otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor. Tampoco deberán aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de, o proporcionen a, profesionales de otras disciplinas o a terceros.

RESPECTO DE LA PUBLICIDAD

Art.12- Atento al Inc. d) del Art. 9 de la Ley N 23553 el ofrecimiento de servicios profesionales deberá hacerse con mesura y respeto por el decoro de la profesión. Se considera que únicamente reúnen esos atributos, la publicidad que anuncia el nombre del profesional , título, universidad que lo expidió, Nro. de matrícula, especialización, domicilio y teléfono.

Los matriculados integrantes de asociaciones de profesionales pueden agregar a dichos anuncios la la denominación de la Sociedad

RESPECTO DE LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O GRUPOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DE LOS SOCIÓLOGOS

Art. 13 La actividad profesional se guiará por el principio del consentimiento informado. Por lo tanto cuando dicha actividad profesional exija intervenir en la vida social de individuos o grupos, se les deberá explicar previamente y en forma accesible el objetivo y la naturaleza de la investigación, asegurándose que los mismos conocen su derecho a negarse a cooperar en la investigación.

RESPECTO DE LAS RELACIONES PROFESIONALES CON COLEGAS, EMPLEADORES, COLABORADORES E INSTITUCIONES

Art.14- Cuando los Sociólogos sean contratados para la realización de una investigación o dictamen profesional, deben velar porque los términos del contrato expresen de forma clara las obligaciones mutuas, las modalidades con que se llevará a cabo la tarea, la propiedad de los resultados y del material utilizado, y el modo en que se efectuará el pago de sus honorarios.

El profesional responsable de la dirección del trabajo tendrá la obligación de notificar a sus contratantes, patrocinadores o empleadores cualquier cambio en la naturaleza del proyecto y recabar su conformidad expresa para modificar el proyecto inicial.

Art 15- En todo trabajo para una organización contratante, patrocinadora o empleadora, los Sociólogos deben tratar de asegurar su derecho a decidir en aquello que afecte al área de competencia que les es propia, especialmente en el diseño de la investigación o estudio, e intervención y gestión, y en convenir la fijación del cronograma del trabajo encomendado.

Art 16 Los Sociólogos deben cuidar que los colaboradores que trabajen con ellos conozcan la necesidad de proteger la integridad de las personas o grupos sujetos de estudio, su obligación de guardar el debido anonimato de los sujetos investigados y de preservar la naturaleza confidencial del trabajo. Deben expresar en forma clara las responsabilidades de los colaboradores en el conjunto del trabajo de investigación, así como sus derechos y deberes.

RESPECTO DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA

Art 17- La participación no remunerada de estudiantes en trabajos científicos realizados en el marco de una cátedra debe limitarse estrictamente a los requerimientos del desarrollo práctico del curso, cuidando que el tema de la investigación esté referido al contenido de la materia.

Art. 18 Las condiciones de ejecución de las tareas en las que colaboren estudiantes, y que no estén relacionados con el desarrollo práctico de un curso, contemplarán una remuneración acorde con los honorarios en uso. Y deberán regularse según las consideraciones deontológicas respecto de las relaciones profesionales con colegas y empleadores, colaboradores e instituciones. Tanto por la participación a la que hace referencia el art. anterior, como por las tareas mencionadas precedentemente se deberán entregar a los estudiantes certificaciones de las labores realizadas.

RESPECTO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Art19 Los Sociólogos tienen el derecho a la protección dc su propiedad intelectual en conformidad con las disposiciones legales. Por lo tanto, no deben reproducirse, por cualquier medio, los resultados de sus informes, investigaciones, libros, artículos, me-¡norias o ponencias, sin su previo consentimiento, y en ningún caso sin citar al autor y la fuente. La misma regla de conducta deberá seguirse al hacer referencia a otros autores.

Art. 20 - Si en el ejercicio de su actividad profesional o docente los Sociólogos tuvieran acceso a trabajos inéditos efectuados por colegas y alumnos, sólo podrán utilizarlos en su propia investigación con previo conocimiento de los autores, y en todos los casos deberá citarse la procedencia del material. En la publicación de toda investigación o estudio deberán mencionarse los colaboradores o el equipo de investigación, si los hubiere. Y además, si procediere, las fuentes de financiamiento específico a dicho estudio y las instituciones y/O personas que facilitaron su realización.

Art. 21 - En la publicación y/o difusión de encuestas, investigaciones y otros estudios sociológicos se deberá cuidar que se incluya la ficha técnica de la investigación y la descripción de la metodología seguida.

No deberán ocultarse en ningún caso los resultados que contradigan las hipótesis iniciales ni realizar una selección tendenciosa de casos que refuercen las tesis que se sustenten.

RESPECTO DE LAS INCOMPATIBILIDADES

Art. 22 - Atento a lo expresado en los incisos a), b), e), y d), del Art. 9 de la Ley N 23553 si en el ejercicio de actividades públicas o privadas, los Sociólogos hubiesen intervenido decidiendo o informando sobre un determinado asunto, no deben luego prestar sus servicios a la otra parte, hasta que hayan transcurrido dos (2) años de finalizada su actuación, salvo que mediare notificación y la parte interesada no manifestase oposición en un plazo de treinta días corridos.

RESPECTO DE LAS SANCIONES

Art. 23 - Atento a lo establecido en los Arts. 12 ,37 y 38 de la Ley N023.553 los Sociólogos quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias enunciadas, y por las causales previstas, en la citada Ley. Art. 24 Cuando los poderes públicos o las reparticiones oficiales requieran información sobre antecedentes de matriculados, no se considerarán como tales las sanciones de: a) llamado de atención, b) advertencia en presencia de la Comisión Directiva, comprendidas en el Art. 38 de la Ley N0 23.553, transcurridos tres (3) años desde: a) la fecha en que ha quedado firme en caso de apercibimiento público, b) la fecha de su cumplimiento, en caso de suspensión en el ejercicio de la profesión, e) ¡a fecha de reinscripción en la matrícula, en caso de cancelación.

RESPECTO DE LA ACTUACIÓN COMO PERITOS EN LA JUSTICIA

Aceptación del cargo

Art. 25 - La no aceptación del cargo constituye una infracción ética en los siguientes casos:

a) Si ha sido debidamente notificado. Corresponde al Perito tomar los recaudos necesarios para la recepción de las cédulas judiciales en el lugar que fijara como domicilio especial.

b) Si no se ha excusado previamente ante la autoridad judicial en caso de imposibilidad de aceptar el cargo.

Cumplimiento de la tarea encomendada
Art. 26 - El perito responderá a todos los puntos de pericia sometidos a su dictamen, ofreciendo una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios y argumentos teóricos en los que fundamenta su opinión, debiendo ser objetivo y limitándose estrictamente a formular su dictamen sobre la demanda referida. La pericia debe ser presentada dentro del plazo señalado por el juez. En caso de que, aceptado el cargo, sobreviniera alguna causal grave y justificable que le impidiera cumplir con la pericia, deberá notificar de inmediato a la autoridad judicial para no causar demora procesal. Debe responder a los pedidos de aclaración o ampliación que le formule el Tribunal.

RESPECTO DE LAS ASOCIACIONES CON OTROS PROFESIONALES

Art. 27- Los grupos profesionales asociados solo podrán ofrecer servicios cuando todos sus integrantes tengan sus respectivos títulos habilitantes y se encuentren matriculados. En las actuaciones que incluyan a profesionales universitarios de distintas disciplinas en equipos de trabajo deberán hacer mención de las respectivas especialialidades.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 28- De acuerdo a lo establecido en el inc.a) del Art. 17º de la Ley 23.553, las disposiciones de este Código se podrán a consideración de la Asamblea General y comenzarán a regir a partir de los quince (15) días de aprobadas por la misma, luego de su publicación y difusión.

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