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Código de Ética

   

Es de competencia del Tribunal de Ética y Disciplina entender en todas las cuestiones vinculadas con las faltas de disciplina profesional, y con los actos de sus matriculados contrarios a la ética profesional que sean sometidos a su consideración.

Texto definitivo aprobado, sobre el proyecto elaborado por los MIEMBROS del TRIBUNAL de ÉTICA y DISCIPLINA, y las modificaciones propuestas, en la Asamblea Ordinaria del día 13 de agosto de 1992 y el cuarto intermedio del día 27 de agosto de 1992, respectivamente.

El presente CÓDIGO de ÉTICA constituye un enunciado de principios, normas, y responsabilidades que debe regular la conducta y la actividad de los Sociólogos* en relación a su práctica profesional, a su propia disciplina, a los sujetos de estudio, y al Consejo de Profesionales en Sociología. Son sus objetivos constituir una guía de comportamiento profesional digno, que contribuya a fortalecer la idoneidad y el prestigio de la profesión.

*- La utilización del término Sociólogos deriva del enunciado legal. En toda la extensión del presente texto ha de entenderse que su acepción corresponde a Sociólogas y Sociólogos.

Principios Generales

Es deber de los Sociólogos mantener la libertad de pensamiento e investigación, de publicación y divulgación de los resultados de su trabajo, y del ejercicio profesional en todas sus modalidades. En la consecución de dichos fines deberán preservar la dignidad de las personas o grupos sujetos de estudio de su actividad profesional.

Los Sociólogos deberán conducirse siempre con solidaridad profesional, promoviendo la cooperación entre sus pares.

Los conflictos profesionales que pudieran suscitarse se tratarán de resolver por medio del diálogo entre los colegas afectados. El Consejo de Profesionales en Sociología, por intermedio del Tribunal de Ética y Disciplina, habrá de desempeñar funciones arbitrales en conformidad con la norma legal vigente.

Normas Generales. (para todos los Sociólogos matriculados en el CONSEJO de PROFESIONALES en SOCIOLOGÍA)

Respecto de la Integridad Profesional

Art. 1º .
Los Sociólogos deben respetar las disposiciones legales y las resoluciones del Consejo y cumplirlas lealmente en su práctica profesional.

Art. 2º . Los Sociólogos deben actuar siempre con integridad, independencia de criterio y objetividad. Tienen la responsabilidad de mantener un adecuado nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera y de propender a que su aporte a la sociedad sea positivo.

Art. 3º . En el libre ejercicio profesional los Sociólogos deben atender su tarea con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses de las entidades o personas que se les confíen tanto como de terceros en general.

Art. 4º .
La responsabilidad por la documentación que firmen los Sociólogos en el desempeño de su tarea profesional es personal e indelegable.

 


 
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