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Título Primero. Los Matriculados y la Matrícula

 

Cap. 1º. Los Matriculados

Matriculados.

Art.1º . La inscripción en la matrícula del Consejo de Profesionales en Sociología hace al matriculado sujeto de todos los derechos y obligaciones fijadas por la Ley Nº 23.553, este Reglamento y el Código de Ética.

Derechos.

Art. 2º . Son derechos de los matriculados en relación con el Consejo de Profesionales en Sociología y además de los establecidos por la Ley 23.553, los siguientes:

a)
Ejercer libremente su profesión dentro del marco de la Constitución Nacional y las leyes;

b)
Requerir adecuadas garantías de defensa del e3jercicio profesional, especialmente en situaciones de excepcionalidad institucional que puedan implicar riesgo o amenaza actual o inminente de los bienes jurídicamente tutelados, de la vida, de la libertad individual, integridad física y psíquica y el libre ejercicio profesional:

c)
Requerir sea respetada la dignidad o el decoro de su ejercicio profesional;

d)
Elegir y ser elegido como autoridad del Consejo conforme al Régimen electoral e integrar sus Comisiones:

e)
Participar activamente de la vida institucional del Consejo, hacer uso de las instalaciones de su sede con destino a ese fin, dentro del horario y modalidades fijadas al efecto, utilizando los servicios arancelados ofrecidos por el Consejo.

f)
Formular las propuestas, consultas, sugerencias, quejas y denuncias que creyere conveniente;

g) Participar en el estudio e investigación de la Sociología, dentro de las modalidades y reglamentos previstas;

h)
Acceder a la información sobre la actividad del Consejo y conocer los fundamentos de los actos que emanen de sus órganos.

Deberes.

Art. 3º . Son deberes de los matriculados en relación con el Consejo de Profesionales, además de los establecidos por la Ley 23.553, los siguientes:

a) Respetar y hacer respetar el Reglamento Interno, el Código de Ética, las resoluciones y las normas arancelarias;

b)
Poner en conocimiento del órgano competente aquellos actos o situaciones que implicaren una agresión al respeto y consideraciones debidas al Sociolólogo

c)
Desempeñar el cargo y tareas para los que fuera designado con probidad, decoro y dignidad profesional;

d)
Consignar en la documentación profesional su acreditación de matriculado mediante la mención de su Nº de matrícula, tomo y folio;

e)
Mantener actualizado el domicilio real y profesional, lo que será exigible en oportunidad de abonar los pagos establecidos;

f)
Pagar toda obligación pecuniaria que se establezca;

g)
Dar aviso a la Comisión Directiva cuando le comprendan las incompatibilidades o impedimentos legales dentro de los treinta (30) días de producirse;

h)
Mantenerse informado por medio de las comunicaciones institucionales, sin poder alegar ignorancia

Intervención institucional.
:
Art. 4º . En caso de incumplimiento por personas jurídicas, sean de carácter pública o privada, de las obligaciones impuestas por el Art. 5 de la Ley Nº 23.553 el Consejo de Profesionales deberá tomar la intervención correspondiente.

CAP. 2º. La Matrícula

Inscripción en la Matrícula

Art. 5º . Los titulares de los diplomas enunciados en los inc. a) y b) del art. 6 y los habilitados por la facultad otorgada por el Art. 48º de la Ley 23.553 que aspiren a ejercer en jurisdicción de este Consejo en forma dependiente o independiente, deberán solicitar la inscripción en la matrícula que lleva este Consejo Profesional.
En cumplimiento del Art. 11 de la Ley 23.553 el solicitante deberá:

a)
Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción y abonar la cuota establecida a esos efectos;

b)
Presentar el diploma original cuya inscripción solicita y acompañar fotocopia simple de tamaño oficio, anverso y reverso. Si el profesional hubiese extraviado el diploma deberá presentar en su reemplazo una constancia expedida al efecto por la Universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de Educación y Justicia y/o prueba supletoria a satisfacción de la Comisión Directiva del Consejo. Si el diploma no es de la Universidad de la Capital Federal deberá legalizarlo, además, en el Ministerio del Interior;

c)
Presentar Documento de Identidad (DNI, LC,LE, CI) donde consten nombre(s) y apellido(s) coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia supletoria. Para los extranjeros CI ó DNI con el certificado de residencia permanente.

Aprobada la solicitud ordenando la matriculación el peticionante deberá:

d)
Pagar la cuota anual vigente que correspondiere;

e)
Entregar 2 fotografías de 4 x 4 de frente;

f)
Firmar el Folio matriz de la matrícula atribuida, la credencial y la constancia de recepción de un ejemplar del presente reglamento;

g) Prestar el juramento de Ley, concurriendo puntualmente, en la fecha y hora que se le indique, a la jura. La no concurrencia al acto de juramento implicará abonar los gastos de administración que correspondieran, salvo en los casos debidamente justificados a criterio de la Comisión Directiva.
En el acto de juramento se entregará al matriculado la credencial con su fotografía con indicación de su número y fecha de matriculación firmada por el matriculado, el Presidente y el Secretario General del Consejo.
Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineados, etc. que no hayan sido debidamente salvados por la autoridad otorgante. Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre y apellido, este hecho deberá ser consignado en el diploma por la autoridad otorgante cuya firma será legalizada por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
La modificación que se hubiere producido con posterioridad a la matriculación será autorizada por la Comisión Directiva en base a dictamen fundado de la Comisión de la Matrícula.
Los diplomas expedidos por las Universidades Privadas o Provinciales deberán llevar constancia de su registro en el Minsiterio de Educación y Justicia de la Nación así como la legalización pertinente en el citado Ministerio.
Si los titulares de diplomas expedidos por Universidades privadas hubiesen rendido la prueba exigida por el Art. 18 del Decreto 8.472/69 deberán presentar copia del Acta de Calificación legalizada por la institución otorgante. La eximisión de rendir prueba deberá resultar de la respectiva resolución ministerial, cuya copia se acompañará a la solicitud.

Art. 6º . Quienes se encuentren comprendidos en los alcances del Art.48º de la Ley 25.553 deberán:

a)
Solicitar su matriculación en el plazo establecido cumplimentando los requisitos del Art.5 del presente Reglamento con excepción del inc. b).

b) Acreditar que en los diez años anteriores a la fecha de promulgación de la Ley 25.553 han realizado actividades que encuadran en lo determinado en el Art. 2º de la Ley citada-
A esos efectos deberán presentar constancias feacientes de su desempeño en el ámbito público y/o privado, trabajos y/o publicaciones efectuadas, con las certificaciones que por la índole de los mismos pudiesen requerirse y todo otro elemento que permita comprobar idoneidad profesional y académica.La C.D. podrá solicitar el asesoramiento de una comisión ad hoc que evalúe y presente informe acerca de lo peticionado.

Art. 7º.- La inscripción de un título otrogado por primera vez por Universidad privada requerirá que el interesado adjunte a su solicitud los planes de estudio y régimen de enseñanza debidamente legallizados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

Art. 8º . Los titulares de diplomas extranjeros reconocidos o revalidados deberán acompañarlos con una copia de la resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación o de la Universidad que otorgó la reválida.

Art. 9º . La Secretaria de Asuntos Profesionales podrá solicitar a la institución que expidió el diploma habilitante la ratificación, por escrito, de su otorgamiento.

Art. 10º . La Comisión de Matrícula elevará al Consejo el dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudes de inscripción recibidas. La resolución que se adopte, ordenando la inscripción, mencionará:

• Nombre y apellido completo del profesional.
• Tipo de número de documento de identidad.
• Fecha del otorgamiento del diploma, la Facultad y la Universidad que lo otorgó y denominación del título.

Art. 11º . Resuelta favorablemente por la C.D. la solicitud de inscripción, se consignará en el folio matriz de la matrícula asignada al nuevo inscripto, el número de acta y fecha de la sesión aprobatoria.
Cada folio será firmado por el Presidente y el Secretario General del Consejo, o sus reemplazantes, y por el profesional inscripto.

Art. 12º . Al nuevo matriculado se le otorgará una credencial que llevará su fotografía.
La credencial estará firmada por éste, el Presidente y el Secretario General y se consignarán en ella los siguientes datos:

• Nombres y apellidos completos .
• Documento de Identidad.
• Matrícula con indicación de Tomo y Folio
• Sigla de la universidad que expidió el diploma habilitante. Fecha de inscripción en la matrícula.

Art. 13º .- Al nuevo matriculado se le otorgará sin cargo un diploma de inscripción en la matrícula que será firmada por el Presidente y el Secretario General o sus reemplazantes.

Art. 14º . Los matriculados deberán declarar, además del domicilio real, el domicilio donde ejercen su profesión, actualizando todo cambio de esos domicilios dentro de los treinta días de producidos. El domicilio profesional indicado se considerará como constituido a todos los efectos de las leyes profesionales y en ausencia del mismo se considerará como constituido en domicilio real.
En oportunidad de la matriculación se aclarará el lugar donde serán remitidos los boletines, circulares y otros medios de difusión que tenga el Consejo.

Art.15º . Los matriculados que a juicio de esta C.D. reúnan especiales condiciones y destacada actuación profesional, podrán ser mantenidos en forma honoraria en sus matrículas con fines exclusivamente protocolares.

Art. 16º . Los profesionales inscriptos deberán abonar un derecho anual de ejercicio profesional. La Comisión Directiva informará el importe fijado y el período en el cual se encontrará al cobro. Para ello, deberá efectuar publicaciones a través de alguno de los siguientes medios:
Boletín Oficial, Boletín Informativo, diarios de amplia difusión o notas circulares

Art. 17º . El importe del derecho anual para los profesionales que se inscriban dentro del año de la fecha de expedición del título habilitante, será igual, en el primer año de su matriculación, al cincuenta por ciento (50%) del valor que se fija para el resto de los matriculados.

Art. 18º . Los matriculados que no abonaren el derecho de ejercicio dentro de los términos que se establezcan abonarán, además, un recargo cuyo monto será establecido por la Comisión Directiva.

Art. 19º . Los matriculados que dejen de ejercer la profesión en jurisdicción del Consejo por alguna de las razones abajo expuestas, podrán solicitar eximición en el pago del derecho de ejercicio profesional.

a) Por residencia en el interior del país, excluyendo en Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: General San Martín, San Fernando, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, General Sarmiento, La Matanza, Merlo, Moreno, Almirante Brown, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y Morón.

b) Por residencia permanente o transitoria en el exterior del país.

c)
Por enfermedad prolongada o impedimento psíquico o físico que imposibiliten el ejercicio de la profesión.

d) Por incompatibilidad en base a normas expresas emanadas de autoridad competente;

e) Por cumplimiento del servicio militar obligatorio o convocatoria militar de reservistas.

Para los casos previstos en los incisos b, c, y d no regirán las exigencias del art. 20º en lo referente al plazo de vigencia de la eximición.
Podrá, asimismo, otorgarse eximición en aquellos casos especiales que la Comisión Directiva considere atendibles.

Art. 20º.. Las solicitudes de eximición presentadas de conformidad al articulo anterior deberán acompañar la documentación justificatoria pertinente a la causal invocada, indicar el motivo y el plazo de vigencia, el que no podrá exceder de los cuatro (4) años. Las solicitudes deberán presentarse antes del 1º de enero del año que se desea eximir. Solamente será acordada por períodos futuros completos.

Art. 21º . Las solicitudes de eximición serán consideradas por la Comisión de Matrícula, la que elevará a la Comisión Directiva dictamen fundado para su consideración.

Art. 22º . Están exentos del pago del derecho de ejercicio profesional los matriculados que, de conformidad con el art 15º hayan sido distinguidos por resolución del Consejo con la permanencia honoraria en la matrícula.

Art. 23º . La Comisión Directiva podrá ordenar la publicación, en los medios de difusión que crea conveniente, de la lista de profesionales eximidos del pago del derecho de ejercicio, de conformidad con lo normado en el art. 20º y que, por consiguiente, están inhabilitados para ejercer actividad profesional durante el período eximido, con mención expresa de la causa de la eximición acordada.

Art. 24º . La eximición quedará sin efecto al desaparecer las causales que la motivaron y el matriculado quedará rehabilitado para el ejercicio de la profesión por el solo hecho de abonar el derecho del año en curso, con más los correspondientes recargos que se establezcan si la rehabilitación se produjera en el mismo año para el cual fuera acordada la eximición. El matriculado será eximido del pago de estos recargos cuando exista motivo fundado a juicio de la Comisión de Matrícula.
Si se hubiera publicado la resolución acordando la eximición, también será publicada la rehabilitación, con indicación de su causa.

Art. 25º . El 30 de marzo de cada año, el Tesorero remitirá al Secretario de Asuntos Profesionales, un listado de los inscriptos deudores del derecho de ejercicio profesional por los tres años calendario anteriores para que éste proponga su cancelación al Consejo.

Art. 26º . Las solicitudes de cancelación solamente serán tramitadas por la Comisión de Matrícula, previo pago por parte del matriculado de la deuda que resultare pendiente por derechos de ejercicio profesional. Asimismo la actuación deberá ser remitida por dicha Comisión al Tribunal de Disciplina para que formule las eventuales oposiciones. Sin perjuicio de lo cual es de aplicación el Art. 45º de la Ley 23.553.

Cancelación de la Matrícula

Art. 27º . La cancelación de la matrícula por fallecimiento del matriculado será dispuesta por la Comisión Directiva a propuesta de la Comisión de Asuntos Profesionales al cumplimentarse uno de los siguientes requisitos:

a) Presentación de fotocopia simple de la partida original de defunción, juntamente con el original o fotocopia
autenticada;

b) Presentación por escrito efectuada por un profesional inscripto atestiguando el fallecimiento del matriculado;

c) Presentación de otros elementos informativos fehacientes a juicio de la Comisión Directiva.
El Consejo procederá a la publicación del nombre y apellido, documento, folio de los profesionales fallecidos

Art. 28º . Resuelta por la Comisión Directiva la suspensión o cancelación de la matrícula y cumplidos los recaudos necesarios, se procederá a reclamar al profesional la devolución de la credencial y aplicar para hacer constar en el rubro observaciones, del folio correspondiente, la siguiente leyenda: MATRICULA SUSPENDIDA o CANCELADA por Res. Nº de fecha (Act. o Expte.).

Art. 29º . La Comisión Directiva podrá ordenar la publicación en los medios de difusión que crea conveniente de la lista de profesionales cuya matrícula haya sido suspendida o cancelada con mención expresa de la causa.

Art. 30º . Cuando se cancela la matrícula ésta quedará reservada, no pudiendo ser otorgada a otro solicitante

.Reinscripción de la Matrícula

Art. 31º . El profesional cuya matrícula haya sido cancelada o suspendida podrá presentar una solicitud de reinscripción consignando en la misma la desaparición de las causales que la habían motivado. La Comisión de Matrícula propondrá a la Comisión Directiva - si correspondiere, previa verificación de que el profesional haya abonado los derechos adeudados - la aceptación de las solicitudes que estime deban ser aprobadas. Las resoluciones que adopte el Consejo reinscribiendo matrículas canceladas estarán basadas con motivos fundados, debiendo el profesional abonar:

a) Una tasa de reinscripción igual al doble del monto del derecho de ejercicio profesional vigente;

b)
El derecho de ejercicio profesional vigente, libre de recargos;

c)
El importe de la nueva credencial.

Art. 32º . El profesional cuya matrícula hubiera sido cancelada a raíz de sanción aplicada por el Tribunal de Ética y Disciplina, solamente podrá solicitar su reinscripción transcurridos dos (2) años de la fecha en que quedó firmada la resolución respectiva y en corcordancia con lo establecido en el Art. 42º de la Ley 23.553

Cap. 3º . Cuota de Inscripción y Pago de Matrícula

Cuota de Inscripción

Art. 33º . Los graduados que se inscriban en el Consejo de Profesionales en Sociología deberán abonar en el momento de la presentación de la solicitud la cuota de inscripción que fije la Comisión Directiva.

Derecho de Matrícula Anuál para el Ejercicio Profesionál

Art. 34º . El pago de la matrícula para el ejercicio profesional será obligatorio para todos los inscriptos y deberá abonarse anualmente por el valor que apruebe la Asamblea.
A opción del matriculado se podrá abonar en seis (6) bimestres. En ambos casos el valor de la cuota del ejercicio profesional será proporcional a la cantidad de meses que resten desde la jura hasta finalizar el año calendario, con vencimiento del 1 al 10 de enero, 1 al 10 de mayo, 1 al 10 de juluio, 1 al 10 de septiembre y 1 al 10 de noviembre. Si el vencimiento de cada cuota fuera un día inhábil se prorrogará automáticamentre el día hábil inmediato posterior.
Conforme con el Art. 17 del presente Reglamento, el pago de matrícula se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) de su importe, cuando los colegas inmediatamente a la colación de grado, se matriculan por primera vez.
La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas generará a favor del Consejo, una multa equivalente a un porcentaje de la cuota actualizada que se abone si el pago se realiza hasta el día 10 del mes siguiente al de mora, de un porcentaje mayor si el pago se efectúa con posterioridad a esa fecha. El porcentaje será fijado por la Comisión Directiva.
En todos los supuestos las cuotas atrasadas se abonarán al valor de la vigente para el bimestre en que efectivamente se pague.
Los graduados deberán abonar además de la inscripción a la matrícula, la cuota anual vigente o el bimestre en que se produzca su inscripción, en un plazo no menor de dos días de anticipación a la fecha de jura.
La Comisión Directiva quedará facultada para realizar bonificaciones en el caso de un único pago de la cuota de matrícula anual.

Disposiciones de Caracter General

Art. 35º . El Secretario de asuntos profesionales registrará en cada folio, las cancelaciones y reinscripciones referentes al matriculado, como así también las correscciones disciplinarias aplicadas por el Tribunal de Ética y Dsiciplina.

Art. 36º . Cando los poderes públicos o las reparticiones oficiales requieran información sobre antecedentes de matriculados, no se considerarán como tales las sanciones de llamado de atención y advertencia, y la primera sanción de suspensión, transcurridos los dos (2) años desde:
a) La fecha en que ha quedado firme en caso de llamado de atención y/o advertencia;
b) La fecha de su cumplimiento, en caso de suspensión en el ejercicio de la profesión;
c) La fecha de reinscripción en la matrícula, en caso de cancelación.

Art.37º . Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de inscripción o reinscripción en la matrícula, aún si se hubiera dictado resolución aprobatoria, transcurridos noventa (90) días del último acto realizado sin impulsarse el procedimiento mediando notificación expresa del interesado.

Fórmulas de Juramento

Art. 38º . Las fórmulas de Juramento serán las siguientes:

Nº 1 . ¿Juráis por los Santos Evangelios a Dios Nuestro Señor y a la Patria ejercer la profesión de Sociólogo guardando fidelidad a la Constitución Nacional y a las normas de ética profesional?
Si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden.

Nº 2 . ¿ Juráis a Dios y a la Patria ejercer la profesión de Sociólogo guardando fidelidad a la Constitución Nacional y a las normas de ética profesional? Si aí no lo hiciereis, Dios y la patria os lo demanden.

N° 3 . ¿ Juráis a la Patria y por vuestro honor ejercer la profesión de Sociólogo guardando fidelidad a la Constitución Nacional y a las normas de ética profesional? Si así no lo hiciereis, la Patria os lo demanden.

N° 4 .
¿ Prometéis solemnemente, por vuestro honor ejercer la profesión de Sociólogo guardando fidelidad a la Constitución Nacional y a las normas de ética profesional? Si así no lo hiciereis, la Nación y vuestra conciencia os lo demanden.

 

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