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Título Segundo. Estructura del Consejo

 

Cap. 1º . Asamblea

Art. 39º . La Asamblea es la autoridad máxima del Consejo y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio para todos los órganos del mismo, y para todos los matriculados.
Las modalidades de su constitución, en Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, el temario a ser tratado, sus competencias, y la convocatoria a Asamblea Extraordinaria y las condiciones para su celebración y el enunciado de sus resoluciones, serán en correspondencia e los Arts. 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley 23.553.
La Asamblea anual a la que se refiere el Art. 17 de la Ley 23.553 se celebrará dentro de los ciento cincuenta (150) días del ejercicio anual.

Cap. 2º . Comisión Directiva

La Comisión Directiva se reunirá con la periodicidad y las modalidades establecidas por el Art. 30 de la Ley 23.553.

Art. 41º . En la primera reunión que se realizare, la Comisión Directiva procederá a: a) tomar la posesión de sus cargos y fijar la periodicidad de sus reuniones ordinarias; b) designar los Miembros de la C.D. que integrarán las distintas Comisiones en carácter de Coordinadores.

Art. 42º . Las reuniones extraodinarias de la Comisión Directiva, a iniciativa del Presidente, o de tres (3) de sus miembros deberán celebrarse no más allá de las cuarenta y ocho (48) horas de la convocatoria.

Art. 43º . En cada reunión de Comisión Directiva se procederá: a) dar lectura y aprobación del acta anterior, la que será firmada por el Presidente o quien lo reemplazare, y refrendada por el Secretario General, con las observaciones que se admitieren; b) dar tratamiento al Orden del día confeccionado por el Secretario General a propuesta de los Miembros de la Comisión Directiva.

Art. 44º . Las sesiones de la Comisión Directiva serán públicas para los matriculados, quienes podrán asistir sin voz, ni voto. Excepcionalmente la Comisión Directiva podrá resolver, con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros titulares, y en resolución fundada, que una reunión o parte de ella, tenga carácter reservado.
La Comisión Directiva podrá invitar a terceros en las condiciones en que para cada caso se estableciere. Las actas de las reuniones serán públicas.

Art. 45º . Los Miembros Suplentes podrán concurrir con voz a las reuniones de Comisión Directiva, y reemplazarán automáticamente a los titulares ausentes en el orden de ubicación, ya sea en forma permanente o transitoria, con voz y voto

Art. 46º . La Comisión Directiva tendrá una Mesa Ejecutiva en situaciones en cuya urgencia no permita la reunión del conjunto de la Comisión. Estará constituida por: el Presidente, el Vice Presidente, el Secretario General, el Secretario de Asuntos Profesionales y el Tesorero.
Para formar quórum se requerirá la presencia de tres de ellos. Uno de los cuales será el Presidente y/o el Vice Presidente. Sus decisiones se adoptaránpor unanimidad, y será <<ad-referendum>> de la Comisión Directiva, en cuya primer reunión posterior se expondrán los asuntos considerados

Presidente

Art. 47º . Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representar al Consejo en toda clase de asuntos, en sede judicial, ante autoridades nacionales, provinciales, municipales, así como ante Organismos Nacionales o extranjeros;

b) Firmar toda clase de documentos, públicos o privados, que sea necesario expedir. La firma deberá ser refrendada por el Secretario General;

c) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las reuniones de la Mesa Directiva y dirigir los debates:

d) Supervisar los ingresos y egresos. Autorizar los pagos, firmando las correspondientes libranzas y/o documentos Bancarios;

e) Adoptar las medidas necesarias, juntamente con el Secretario de Asuntos Profesionales, para las custodias de las matrículas;

f) Votar en las reuniones de la Comisión Directiva y de la Mesa Ejecutiva;

g) Citar a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias;

h) adoptar las medidas necesarias para el normal funcionamiento de las dependencias de la Comisión Directiva, cumpliendo y haciendo cumplir las resoluciones de la Comisión Directiva;

i) Firmar las actas, que refrendará el Secretario General;

j) Citar a reuniones de la Mesa Ejecutiva.

Vicepresidente

Art. 48º . Son Deberes y atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente;

b) Firmar en las cuentas Bancarias;

c) Representar a la Institución por delegación del Presidente;

d) Firmar las actas de las reuniones que presida.

Secretario General

Art. 49º . Son deberes y atribuciones del Secretario General;

a) Leer el Orden del día y su documentación en las sesiones de la Comisión Directiva, siempre que ésta lo considere necesario, y suscribir con el Presidente las actas de las mismas;

b) Redactar las actas de las reuniones del Consejo, y el proyecto de Memoria Anual;

c) Refrendar la firma del Presidente;

d) Organizar y Coordinar las funciones institucionales internas;

e) Proponer los asuntos a consideración en el Orden del día;

f) Redactarar y suscribir las citaciones a las reuniones del Consejo.

Secretario Asuntos Profesionales

Art. 50º . Son deberes y atribuciones del Secretario Asuntos Profesionales:

a) Tendrá a su cargo la Secretaría de Asuntos Profesionales, que ejercerá la supervisión de los títulos y documentación en la matrícula y su custodia;

b) Asesorar en la presentación de su consideración a la Comisión Directiva de toda tramitación referente a la matrícula;

c) Intervenir en todo expediente o asunto concerniente a la matrícula, produciendo dictámenes previos;

d) Firmar los legajos de los matriculados a considerar por Comisión Directiva, refrendado por lo menos por dos (2) miembros de Comisión de Matrícula.

Tesorero

Art. 51º . Son deberes y atribuciones del Tesorero;

a) Recibir y custodiar los fondos del Consejo;

b) suscribir los recibos;

c) Firmar junto con el Presidente los pagos que se efectúan;

d) Informar en las sesiones de la Comisión Directiva sobre la marcha del presupuesto y el estado económico-financiero, con una periodicidad no mayor de tres meses;

e) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre la situación de Tesorería y preparar la documentación para los estados contables y patrimoniales;

f) Presentar a la Comisión Directiva el proyecto de Balance y el presupuesto y cálculo de asigaciones de recursos.

Vocal Titular Primero

Art. 52º . Son deberes y atribuciones del Vocal Titular Primero:

a) Reemplazar al Secretario General cuando éste se encuentre impedido o ausente. En ese caso firmará el Libro de Actas.

Vocal Titular Segundo

Art. 53º . Son deberes y atribuciones del Vocal Titular Segundo:

a) Reemplazar al Tesoreso cuando éste se encuentre impedido o ausente, firmando cuentas Bancarias.

Vocal Titular Tercero

Art. 54º . Son deberes y atribuciones del Vocal Titular Tercero:

a) Reemplazar al Sr. Secretario de Asuntos Profesionales cuando éste se encuentre impedido o ausente.

Sesiones

Art. 55º . La Comisión Directiva Funcionará en sesiones ordinarias entre los meses de marzo a diciembre inclusive, debiendo reunirse por lo menos una vez al mes durante el citado período.
Para formar quórum se requiere la presencia de seis (&) consejeros como mínimo.

Art. 56º . La Comisión Directiva se reunirá en sesión extraordinaria en cualquier época del año toda vez que sea convocada por el Presidente, o lo soliciten por escrito tres consejeros titulares por lo menos, expresando el objeto de la convocatoria. La reunión se celebrará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 57º . La Presidencia citará a sesión ordinaria o extraordinaria con no menos de cinco (5) días corridos de anticipación, salvo razones de urgencia. Junto con la citación serán remitidos a los consejeros titulares y suplentes el orden del día y los antecedentes relativos al mismo.
Excepcionalmente y cuando la urgencia del caso lo imponga, tales antecedentes o parte de ellos se harán circular fuera del plazo fijado.

Art. 58º . De las sesiones de la Comisión Directiva se labrarán actas que serán concisas y deberán registrarse en el libro respectivo. Expresarán:

a) El nombre de los consejeros que hayan asistido a la sesión y el de los que hubiesen faltado, especificándose si es con aviso, si él, o con licencia y el de los funcionarios, asesores o personas invitadas para exponer en cuestiones determinadas;

b) La fecha de la sesión y la hora de su apertura;

c) Las observaciones y/o aprobación del acta anterior;

d) Las comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y la resolución adoptada;

e) La resolución tomada en cada asunto;

f) La hora en que se levantó la sesión.

Art.59º . Las sesiones de la Comisión Directiva serán públicas para todos los matriculados en este Consejo, excepto en los casos siguientes, en que serán cerradas;

a) Cuando se traten expedientes referentes a apelaciones por resoluciones del Tribunal de Ética y Disciplina;

b) Cuando así lo resuelva la C.D. por votación de dos tercios de sus Miembros presentes;
La C.D. por simple mayoría, podrá determinar qué funcionarios, asesores, u otras personas, podrán hallarse presentes en las sesiones cerradas.

Art. 60º . Los Miembros de la C.D. no están obligados a guardar secreto respecto de las deliberaciones del cuerpo, salvo que éste, con el voto de dos tercios de los Miembros presentes, resuelva lo contrario.
Esta limitación alcanza asimismo a las personas citadas en el último párrafo del artículo anterior.

Art. 61º . Abierta la sesión por Secretaría se leerá el acta de la reunión anterior o se dará por leída si hubiese sido repartida con un día de anticipación por lo menos.Si no fuera observada, ni corregida, quedará aprobada y será firmada por el Presidente y refrendada por el Secretario General.
La Secretaría dará cuenta de los puntos a considerar en el orden siguiente;

a) Las comunicaciones recibidas.

b) Las peticiones o asuntos que hubiesen entrado.

c) Los proyectos que se hubiesen presentado

Art.62º . Los Miembros de la C. D.solicitarán el uso de la palabra a la Presidencia, a quién se dirigirán cuando les haya sido concedida.

Art. 63º . Ningún Miembro podrá ser interrumpido mientras esté en el uso de la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y a ese solo efecto.

Art. 64º - Las sesiones tendrán una duración determinada de dos (2) horas y serán levantadas por resolución de la Comisión Directiva, previa moción de orden al efecto, o indicación de la Presidencia cuando se hubiese terminado la consiceración del orden del día. No habiendo finalizado su tratamiento se pasará a cuarto intermedio.

Art. 65º . Cuando la Comisión Directiva resolviere pasar a cuarto intermedio, deberá fijar día y hora de la reunión. Si por razones debidamente fundadas, no se fijare en ese momento una fecha determinada, corresponderá formular la correspondiente citación con una anticipación no menor a tres (3) días, dentro de los quince (15) días de haber pasado a cuarto intermedio.

Art. 66º . Los proyectos deberán ser presentados por escrito, fundados y firmados por su autor o autores.

Art. 67º . Los proyectos que estén a consideración de la Comisión Directiva, no podrán ser retirados ni modificados por el o los autores sin su previa autorización.

Art. 68º . Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo a este Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión
El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferncia, si fijación de fecha previa, deberá ser tratado en la reunión siguiente que la Comisión Directiva celebre, previa inclusión expresa en el orden del día

Art. 69º . Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una resolución de Comisión Directiva, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse en la misma sesión en que hubiera quedado resuelto el asunto tratado, o en la siguiente.
Se requerirá para su aceptación el voto de dos terceras partes de los miembros presentes. No podrá repetirse el pedido de reconsideración en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formulada.

Art. 70º . Es moción de orden toda proposición que temga alguno0 de los siguientes objetos:

a) Levantar la sesión;

b) Pasar a cuarto intermedio;

c) Cerrar el debate o declararlo libre;

d) Pasar a Orden del día;

e) Postergar la consideración de un asunto hasta una fecha determinada;

f) Pasar o volver a la Comisión el asunto en discusión;

g) Constituir a la Comisión Directiva en comisión permanente

Las mociones de orden serán de tratamiento previo a todo otro asunto, aún al que estuviere en debate y según el orden de la enumeración precedente.
Las comprendidas en los incisos a), b), c) y d), se pondrán a votación sin discusión; las restantes serám objeto de un breve debate en el que cada consejero podrá hablar una sola vez y hasta cinco minutos, salvo el mocionante que podrá hacerlo dos veces.
Para la aprobación de la moción indicada en el inciso g) se requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los consejeros presentes.

Art. 71º . El uso de la palabra será concedido en el orden siguiente:

1º ) al miembro informante de la comisión, que haya dictaminado en mayoría sobre el asunto en discusión;

2º ) al miembro o miembros informantes si hubiese despacho o despachos en minoría;

3º ) al autor del proyecto en discusión;

4º ) a los miembros de la C.D. en el orden en que la hubieran solicitado.

Art. 72º . Si el Presidente deseare exponer sus ideas acerca del punto del Orden del día que se vaya a tratar, deberá delegar la presidencia en el vicepresidente, o en el Miembro de mayor edad si aquel se encontrara ausente, debiendo ser incluido en la lista de oradores conforme al orden prescripto.

Art. 73º . Los asuntos deberán ser tratados con despacho de comisión, salvo resolución en contrario adoptada con el voto de las dos terceras partes de los Miembros presentes.
En éste último caso, deberá constar, en el orden del día,, si el tema se encuentra a estudio de alguna comisión, agregándose los antecedentes para conocimiento de los señores Miembrios.

Art. 74º . Los proyectos y/o despachos de comisión, serán sometidos a dos discusiones, una en general y la otra en particular.
Estas discusiones serán omitidas cuando el proyecto o asunto haya sido considerado por la Comisión Directiva en comisión permanente, en cuyo caso, al constituirse en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto.

Art. 75º . Durante la discusión en particular de un artículo de un proyecto, podrá presentarse otro u otros, que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Art. 76º . Para que las resoluciones que adopte la Comisión Directiva sean válidas, será necesario el voto favorable de la simple mayoría de los votos de Comisión Directiva.

Art.77º . La votación será afirmativa o negativa con respecto al tema en discusión. La abstención será considerada en sí misma.
Los Miembros podrán dejar constancia en acta de los fundamentos y sentido de su voto.

Art. 78º . A pedido de un consejero con el apoyo de otros dos, como mínimo, la votación tendrá el carácter de nominal, dejándose constancia de este hecho en el acta de sesión.

Art. 79º . Si una vez producida la votación, resultara empate, se reabrirá el debate tomándose nueva votación y en caso de nuevo empate, el voto del Presidente será el que decida.


Cap. 3 . Disposiciones Generales para los Miembros

Consejeros

Art. 80º . Los miembro titulares y los Suplentes incorporados en su reemplazo, tendrán la obligación de asistir a las sesiones del Cuerpo. Asimismo, los Miembros Titulares y Suplentes, que sean coordinadores de comisiones, tendrán obligación de asistir a las reuniones de las mismas. En ambos casos, se deberá dejar constancia de la presencia en el respectivo registro de asistencia.

Art. 81º . El Miembro, Titular o Suplente, que no pudiera asistir a una sesión de Comisión Directiva o a una reunión de Comisión, en la que sea Coordinador, deberá avisar con una anticipación mínima de 24 horas.

Art. 82º . Si un Miembro Titular no pudiera concurrir a más de tres (3) sesiones consecutivas de Comisión Directiva, o reuniones de Comisión Interna en la que sea Coordinador, deberá solicitar licencia. Cuando la licencia se otorgara por más de treinta (30) días, lo sustituirá el Miembro Suplente que corresponda, el que actuará hasta que finalice el plazo de la licencia acordada o hasta que se reintegre el titular, si este hecho se produce antes.

Art. 83º . Si durante un período anual, algún Miembro, titular o suplente, faltara a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, sin haber solicitado la correspondiente licencia, la Presicencia lo comunicará a la C.D. para que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Igual tratamiento corresponderá para el caso de ausencias, por igual término, a reuniones de Comisiones Internas por parte de Miembros, Titulares o Suplentes, que se desempeñan como Coordinadores de las mismas.
A los efectos de la aplicación de este artículo, se considera período anual el lapso que corre del primero (1º) de enero de cada año al treinta y uno de diciembre del mismo año.

Art. 84º . Recibida por Comisión Directiva la comunicación de Presidencia a que se refiere el artículo anterior, se procederá a designar una Comisión ad-hoc integrada por no menos de tres Miembros titulares, que deberá realizar, previa vista al interesado para que produzca las explicaciones del caso, el estudio e información, en un plazo no mayor de treinta días.
El informe de la comisión deberá ser escrito y aconsejar las medidas a adoptar.

Art. 85º . La comisión ad-hoc podrá aconsejar a la C.D. adoptar algunas de las siguientres medidas, sin que las conclusiones de la comisión obliguen a la C.D.

a) Archivo de los actuado.

b) Apercibimiento privado.

c) Apercibimiento público

La reiteración será considerada agravante, a los efectos de la graduación de la sanción
También deberán tenerse en cuenta las ausencias registradas durante la vigencia del mandato, aún cuando no se encuentren comprendidas en el caso del Art. 83º del presente capítulo.

Art. 86º . La incorporación de los Miembros Suplentes se hara en el orden establecido.

 

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