Home / Normativas / Reglamento interno / Título primero
 

Título Tercero. Comisiones Internas

 

Cap. 1º . Comisiones Internas

Art. 87º . Las comisiones tendrán por misión el estudio e información de los asuntos que les sean encomendados por la C.D., Mesa Directiva, Presidencia, o por propia iniciativa de la Comisión.
Deberán producir despacho a la mayor brevedad, o dentro de un plazo determinado qUe fijare, si las circunstancias lo imponen, la Comisión Directiva, la Mesa Ejecutiva o la Presidencia.

Art. 88º . Las comisiones se constituirán bajo dos formas:

a) Permanentes: Son las que tienen por objeto el estudio de problemas o acontecimeintos recurrentes.

b) Especiales: Son las se constituyen al solo efecto de analizar una cuestión, asunto o acontecimiento cuya reiteración no se prevé.

Art. 89º . Las comisiones permanentes estarán integradas por cuatro (4) Miembros matriculados como mínimo.

Art. 90º . La correspondencia que sea emitida por las comisiones, será suscripta por las autoridades de la Comisión Directiva. Las providencias internas de mero trámite podrán ser suscriptas por el Coordinador de la Comisión Interna.

Art. 91º . Los miembros de las Comisiones Permanentes serán designados por el término de un año, pudiendo repetirse su designación por sucesivos períodos, en forma definitiva.
Durante el mes de abril se realizará la inscripción de los postulantes y los nombramientos se efectuarán a partir del mes de mayo.
Los Miembros de las Comisiones Especiales permanecerán en sus funciones por el tiempo que dure el cumplimiento de su misión.

Art. 92º . Las Comisiones pueden pedir a la C.D. o al Presidente, el aumento del número de sus miembros. Los así designados actuarán por el resto del período respectivo.

Art. 93º . Las Comisiones Permanentes enunciadas el el Art. 88º serán coordinadas por miembros de la C.D.
Las Comisiones Especiales serán coordinadas por un matriculado designado por la C.D.

Art. 94º . Las Comisiones Internas sesionarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y transcurridos treinta minutos después de la hora de citación con no menos de tres (3) miembros.
De las reuniones que efectúen se labrarán actas con un resumen de los asuntos tratados. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes. Cuando no hubiere unanimidad, se elevarán a la C.D. los distintos dictámenes producidos.

Art. 95º . Se llevará un registro de la asistencia a los efectos de constatar la concurrencia de los integrantes de las Comisiones a las reuniones a que sean convocados.

Art. 96º . El miembro de Comisión que faltare sin aviso a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas durante un año, cesará automáticamente en su cargo, debiendo comunicarse esta circunstrancia al Presidente.

Art. 97º . La C.D. podrá acordar licencia a un miembro de Comisión a su pedido. Cuando la licencia supere el término de sesenta (60) días, podrá - a pedido de la Comisión respectiva - incorporar provisoriamente a un reemplazante.

Art. 98º . Las Comisiones se reunirán por lo menos una vez por mes durante eop período de marzo a diciembre por los asuntos sometidos a su estudio, la que será determinada por el coordinador de la misma y puesta en conocimiento de sus integrantes.
Deberán producir la información que, sobre estado de tareas y temas en estudio, requieran los miembros de la Mesa Ejecutiva.

Art. 99º . Los despachos de las Comisiones deberán tener la forma de una Resolución del Consejo e incluirán los antecedentes de la cuestión sometida a su estudio, las consideraciones que se hagan a la misma y, finalmente, el proyecto de resolución que se aconseja adoptar.
En los despachos de Comisiones se debe dejar constancia de los integrantes que hayan asistido a la reunión y serán firmados solamente por el coordinador de la Comisión.
Los informes o notas que las Comisiones eleven a la C.D. y que no impliquen un proyecto de resolución, deberán ser firmados por el coordinador respectivo.

Art. 100º . Cuando por la naturaleza de un asunto debe intervenir más de una Comisión, será girado sucesivamente a cada una de ellas para su dictamen individual, sin perjuicio del estudio y despacho conjunto que podrán realizar.

Art. 101º . Las Comisiones permanentes son:

• Comisión de Reglamento Interno e interpretación de la Ley 23.553
• Comisión de Matrícula y matriculados.
• Comisión de Presupuesto y asignación de recursos
• Comisión de Incumbencias y áreas del ejercicio profesional.
• Comisión de Prensa y comunicaciones institucionales
• Comisión de Auditoría profesional

Art. 102 . Comisiónes

1 . Comisión de Reglamento Interno e interpretación de la Ley 23.553

a) Redactar y proponer a la Comisión Directiva el proyecto de Reglamento interno y sus reformas posteriores
al que deberá ajustar su funcionamiento el Consejo de Profesionales uan vez refrendado, y hasta ser
sancionado por la Asamblea;

b) Atender todos los aspectos que hagan a la interpretación de la Ley del Ejercicio Profesional y que oriente
en su aplicación;

c) Colaborar en el cumplimiento de las normas institucionales.

2 . comisión de matrícula y matriculados

a) Considerar todos los aspectos que hacen a atender los requisitos expresados en el Reglamento Interno
referentes a la inscripción en la matrícula, y las situaciones de los matriculados.;

b) Orientar respecto a la operatividad institucional de la documentación de los matriculados. desde la presenta
ción de la solicitud hasta la entrega de la credencial;

c) Intervenir en toda tramitación de los matriculados proporcionando a la Secretaría de Asuntos Profesionales la validación para la presentación de legajo0s respectivos al dictamen de Comisión Directiva.

3 . Comisión de Presupuesto y asignación de recursos

a) Colaborar con la Comisión Directiva en la preparación del cálculo de recursos y presupuesto de gastos del Consejo;

b) Informar mensualmente sobre el estado del presupuesto, existencia de disponibilidades, y situación de los ingresos;

c) Intervenir en todos los proyectos que signifiquen erogación de fondos o modificación de los ingresos;

d) Intervenir sobre los pedidos de exención de pagos de derechos de ejercicio profesional;

e) Colaborar con la Comisión Directiva en la preparación del inventario, balance y cuadro de ingresos y egresos por el ejercicio económico anual. Este se inicia el primero (1º) de enero y finaliza el treinta y uno (31) de diciembre de cada año.

4 . Comisión de Incumbencias y áreas del ejercicio profesional

a) Recabar información y estudios de los aspectos de inserción profesional que permitan el reconocimiento público de las Instituciones y Organismos estatales y Entidades de la actividad privada respecto de las incumbencias profesionales, con el objeto de procurar la apertura de fuentes de trabajo y propuestas de inserción profesional.

5 . Comisión de Prensa y comunicaciones institucionales

a) Proponer y establecer los mecanismos de comunicación a los matriculados y a la sociedad que permita la difusión y el conocimiento del accionar de la Institución.

b) Colaborar con la Comisión Directiva en la redacción y formulación de modalidades de comunicaciones institucionales.

6 . Comisión de Auditoria profesional

a) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

b) Atender las denuncias que se formulan por ejercicio ilegal de la profesión.

e) Proponer la adopción de medidas que hagan más eficaz el control del ejercicio profesional.

d) Atender que se cubran con profesionales en Sociología aquellos cargos que, en instituciones privadas, y organismos públicos requieran tal especialidad, ya sea en elo~en nacional, provincial o municipal.

 

+ volver al reglamento

 

 
Mapa del sitio - Contacto - Normativas - Agenda
Copyright 2009 . CPS - Design VM