Cap. 1º . Disposiciones Institucionales
Art. 103 . A todos los efectos el Régimen Electoral se ajustará a lo previsto en los Arts. 22, 23 y 24 de la Ley N° 23.553, y supletoriamente por las disposiciones del Código Electoral Nacional.
Electores
Art. 104 . Podrán votar los matriculados que figuren en el padrón y que hubieren abonado la cuota de matrícula hasta treinta (30) días antes de la fecha del comicio.
Convocatoria a Elecciones
Art.105 . Las fechas para la convocatoria a Asamblea y de elección de autoridades se ajustarán a las disposiciones emanadas de la Ley N 23.553. La Asamblea Ordinaria convocará a los fines de celebrar y fijar la fecha, lugar y horario en que tendrá lugar el acto comicial. La convocatoria será pública, dentro del lapso previsto legalmente.
Padrón.
Art. 106 . El padrón electoral estará constituido por la totalidad de los Sociólogos matriculados conformando las condiciones previstas en el Art. 1040. El padrón electoral individualizará al Sociólogo con el apellido y los nombres completos, tipo y N0 de documento de identidad, y N', tomo y folio de inscripción en la matrícula, más una columna para asentar su asistencia al acto del voto. Será expuesto públicamente en la sede institucional y podrán ser entregadas copias del mismo a los apoderados de las listas que se presenten al comido.
La Junta electoral oportunamente constituida, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N0 23.553, dispondrá la rehabilitación por reclamos para subsanar errores u omisiones.
Los pedidos de incorporación deberán hacerse por escrito en un lapso no inferior a treinta (30) días del comicio.
El padrón definitivo, con las incorporaciones o impugnaciones correspondientes se hará público con una antelación no menor dc veinte (20) días corridos de la fecha del comicio.
Junta Electoral
Art. 107 . Estará integrada por cinco (5) miembros y su competencia estará determinada de acuerdo a lo establecido en el Art. 22 de la Ley Nº 23.553.
Listas
Art. 108 . Las listas de los candidatos a los distintos órganos del Consejo serán presentadas en tiempo y forma según lo establecido en el Art. 24 de la Ley N923.553. Para su oficialización deberán contener apellido y nombre completo, tipo y Nº de documento de identidad , N0, tomo y folio de la matrícula y firma del candidato. Las listas se exhibirán en la sede institucional diez (10) días antes del comicio. Las impugnaciones a los candidatos deberán ser presentadas por los apoderados de las listas y aceptada la impugnación, la lista impugnada tendrá tres (3) días para subsanar el defecto.
Acto Comicial
Art.109 . Los presidentes de mesa como única autoridad, y un solo fiscal por cada lista, podrán participar en cada mesa receptora de votos, y encontrarse presentes en la apertura y clausura del comicio y recuento de votos. Las boletas serán de idénticas dimensiones para todas las listas. El día del comicio estarán prohibidos los actos de proselitismo
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