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Título Quinto. Patrimonio y Administración

 

Cap. 1 . Patrimonio y Administración.

Art. 110 . El patrimonio del Consejo será administrado por la Comisión Directiva que deberá adoptar las medidas y resoluciones necesarias para su preservación y resguardo, sobre lo cual informará a la Asamblea.

Art. 111 . El ejercicio económico del Consejo de Profesionales en Sociología cerrará el día treinta y uno (31) de diciembre de cada ano.

Art. 112 . En el presupuesto se discriminará:

a) Los gastos regulares necesarios para el desarrolío de las actividades del Consejo, incluidos los que demande la conservación de sus haberes;

b) Los servicios de las deudas correspondientes al peffodo, si las hubiese, o se previera contraerías durante el ejercicio;

c) Separadamente, las inversiones previstas para la adquisición de bienes, muebles o inmuebles.

Art. 113 . Deberán ser autorizados por la Asamblea:

a) La adquisición a título oneroso, o con cargo y la disposición o gravamen de bienes inmuebles;

b) La disposición de bienes muebles cuyo valor se estime gravitante en el presupuesto previsto.

Art.114 . Con relación a los recursos y el presupuesto se establecerá el cálculo de los fondos a ingresar durante el ejercicio discriminando los siguientes conceptos:

a) Cuota de inscripción de la matrícula;

b) Cuota anual de la matrícula;

c) Intereses producidos por inversiones;

d) Otros ingresos.

Art. 115 . Todas las erogaciones proyectadas para el ejercicio deberán tener prevista su financiación con recursos calculados como ingresos genuinos.

Art. 116 . Las cuentas del Consejo de Profesionales en Sociología serán llevadas de acuerdo a normas usuales y aceptadas en la materia, reflejando claramente tanto el ingreso de fondos y valores, como las salidas, los pagos ordenados y efectivamente realizados, con constancias y respaldos contables. El inventario deberá estar permanentemente actualizado.

Art. 117 . Tendrán uso de las firmas en las cuentas bancarias del Consejo de Profesionales en Sociología

a) El Presidente con el Tesorero o Segundo Vocal;

b) El Vicepresidente con el Tesorero o Segundo vocal.

Art. 118 . Toda compra, venta, contrato de locación, comodato y suministros se regirá por las normas del presente Reglamento y las que dicte para su aplicación la Comisión Directiva.

 

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