Cap. 1º . Consideraciones Generales.
Art. 119 . Las normas de procedimiento básico del Tribunal de Ética y Disciplina instituyen la reunión de sus Miembros Titulares con una periodicidad no mayor de tres (3) meses, a partir de a primera semana de marzo de cada año (1º semana de marzo, 1º semana de junio, 1º semana de setiembre, 1º semana de diciembre).
El Miembro Titular primero, será «Presidente» del tribunal y quien presida las reuniones. De las mismas podrán participar los Miembros Suplentes, quienes serán convocados en caso de reemplazo. El Presidente determinará los asuntos del Orden del día a tratar, acorde con las necesidades del oficio, una presentación que hiciera la Comisión cuerpo del Consejo. Además se ordenarán reuniones extraordinarias toda vez que las circunstancias así lo requieran , sea por una presentación de oficio, una presentación que hiciera la Comisión Directiva, o por otra circunstancia que derivara en una presentación de su competencia, según el Art. 32. de la Ley 23.553
Cap. 2º . Reglamento
Art. 120 . El Tribunal de Ética y Disciplina tendrá un asiento institucional en la Capital Federal y será el único cuerpo reconocido para la aplicación de los poderes disciplinarios de los Sociólogos según el Art. 360 de la Ley N 23.553.
El Presidente del Tribunal tendrá atribuciones de representación en toda clase de asuntos, tanto judiciales como extrajudiciales, ante el Consejo de Profesionales, las autoridades y en el otorgamiento de la documentación pertinente, y la resolución de plazos en las tramitaciones que comprenda su actividad.
Art. 121 . Toda presentación ante el Tribunal se hará por escrito, con fundamentación y especificación concreta de las referencias, y firma o firmas de los autores.
Art. 122 . Las actuaciones así originadas darán lugar a un expediente, que tendrá únicamente dos instancias en su curso: a) interpretadas las normas éticas, no cubriendo las instancias legales, su archivo, con resolución fundada; b) la formulación de un sumario, que será reservado, siendo que los denunciantes no serán parte en la causa sustanciada, no tendrán acceso a los expedientes, ni serán notificados de las resoluciones que dicte el Tribunal. El Tribunal podrá requerir ampliación documentada de los cargos formulados.
Art.123 . Ordenado el Sumario, inmediatamente se dará vista por diez días al denunciado para que, en conocimiento de los cargos que se formulen pueda realizar una única presentación en descargo.
Vencido el plazo se dará prosecución al Sumario con o sin la presentación de descargo.
Art. 124 . Dentro del plazo acordado el denunciado podrá presentar nota de descargo, la que deberá contener:
a) el nombre y apellido,
b) tomo y folio de matriculación,
c) Nº de expediente al que se dirige,
d) domicilio real y especial,
e) exposición concreta de los hechos,
t) detalle de la prueba que ofrece,
g) detalle documental que acompañe,
h) petitorio final.
Art. 125 . Las notificaciones se efectuarán al domicilio registrado en el Consejo por el matriculado mediante: 1º Carta documento con aviso de retorno.
2º Por telegrama colacionado.
3º Por cualquier otro medio fehaciente.
Art. 126 . La resolución constará de:
a) los antecedentes,
b) los considerandos en los que analiza el mérito de las pruebas y los antecedentes y
c) la calificación de la conducta, si ha existido o no violación al Código de Ética según lo previsto en el Art. 37º y en el Art. 38º de la Ley N° 23.553.
Art. 127 . La resolución se inscribirá en el Registro según lo establece en el inc. d) del Art. 32º de la Ley Nº 23.553 y el Tribunal de Ética expedirá testimonio de la resolución, la determinación de hacerla o no pública, y la comunicación a la Comisión Directiva del Consejo.
Art. 128 . En cumplimiento del inc. e) del Art. 32º ante la Asamblea correspondiente el Tribunal de Ética y Disciplina rendirá un informe detallado de sus actuaciones.
Art. 129 . En todos los casos las sanciones del Tribunal de Ética y Disciplina deberán adoptarse según lo establecido en el Art. 40º de la Ley N0 23.553, el que prevé una instancia de recurso de apelación y la modalidad de su funcionamiento.
Art. 130 . A todos los efectos son de aplicación los Arts. 41º,42º, y 43º de la Ley Nº23.553.
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