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Título Séptimo. Disposiciones Generales y Transitorias

 

Art. 131. El presente Reglamento Interno se encontrará a disposición de los matriculados en la Sede institucional y constituye junto con la Ley y el Código de Ética el conjunto de normas a las que se ajustará el funcionamiento del Consejo de Profesionales en Sociología, y los matriculados.

Art. 132 . El Reglamento Interno sancionado por la Asamblea sólo podrá tener modificaciones cuando las mismas sean aprobadas por el voto afirmativo de la mayoría simple de sus Miembros presentes.

Art. 133 . El mandato de los Miembros de cada uno de los órganos del Consejo Profesional en Sociología se rige por la Ley. Los Miembros de dichos órganos, se mantendrán en sus funciones hasta la asunción de las nuevas autoridades, en un lapso no mayor de noventa (90) días, de la fecha establecida para la realización del comicio.

Art. 134 . Durante el lapso de receso veraniego deberán establecerse guardias para la atención de los asuntos de urgencia, quedando asignados los integrantes para esas tareas.

Art. 135 . Toda situación, emergente de interpretación del presente Reglamento Interno, con respecto a su aplicación, reconocerá como única autoridad válida la resolución de Comisión Directiva al respecto.

 

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