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TEXTO
INTEGRO DEFINITIVO DEL REGLAMENTO INTERNO
Aprobado en la Asamblea Ordinaria del día 1º DE JULIO
DE 1993
El
Consejo de Profesionales en Sociología de Capital Federal
ajustará su funcionamiento a las disposiciones de la Ley
Nº 23.553, a las del presente Reglamento Interno que se dicta
de acuerdo al punto 6) del Art. 15 de la citada Ley, y a las disposiciones
del Código de Ética aprobado en la Asamblea Ordinaria
del día 13/8/92 y el cuarto intermedio del día 27/8/92,
respectivamente.
REGLAMENTO
INTERNO
Esquema
general.
TITULO
PRIMERO: Los matriculados y la matrícula
CAP:
1º: Los matriculados.
CAP.2º:
La matrícula:
CAP:
3º: Cuota inscripción y pago de matrícula.
TITULO
SEGUNDO: Estructura del Consejo
CAP.
1º: Asamblea.
CAP.
2º: Comisión Directova - C:D.
CAP
3º: Disposiciones generales para los Miembros de Comisión
Directiva.
TITULO
TERCERO: Comisiones Internas
CAP.
1º: Comisiones Internas.
TITULO
CUARTO: Régimen Electoral.
CAP.
1º: Disposiciones institucionales.
TITULO
QUINTO: Patrimonio y Administración
cap.
1º: Patrimonio y Administración.
TITULO
SEXTO: Tribunal de Ética y Disciplina
CAP.
1º: Consideraciones generales.
CAP.
2º: Reglamento.
TITULO
SEPTIMO: Disposiciones generales y transitorias
Nota:
En la numeración de los artículos se ha seguido un
orden correlativo
TITULO
PRIMERO: Los matriculados y la matrícula
CAP.
1º: Los matriculados
MATRICULADOS:
Art.1º
- La inscripción en la matrícula del Consejo de Profesionales
en Sociología hace al matriculado sujeto de todos los derechos
y obligaciones fijadas por la Ley Nº 23.553, este Reglamento
y el Código de Ética.
DERECHOS:
Art.
2º - Son derechos de los matriculados en relación con
el Consejo de Profesionales en Sociología y además
de los establecidos por la Ley 23.553, los siguientes:
a) Ejercer libremente su profesión dentro del marco de la
Constitución Nacional y las leyes;
b) Requerir adecuadas garantías de defensa del e3jercicio
profesional, especialmente en situaciones de excepcionalidad institucional
que puedan implicar riesgo o amenaza actual o inminente de los bienes
jurídicamente tutelados, de la vida, de la libertad individual,
integridad física y psíquica y el libre ejercicio
profesional:
c) Requerir sea respetada la dignidad o el decoro de su ejercicio
profesional;
d) Elegir y ser elegido como autoridad del Consejo conforme al Régimen
electoral e integrar sus Comisiones:
e) Participar activamente de la vida institucional del Consejo,
hacer uso de las instalaciones de su sede con destino a ese fin,
dentro del horario y modalidades fijadas al efecto, utilizando los
servicios arancelados ofrecidos por el Consejo.
f) Formular las propuestas, consultas, sugerencias, quejas y denuncias
que creyere conveniente;
g) Participar en el estudio e investigación de la Sociología,
dentro de las modalidades y reglamentos previstas;
h) Acceder a la información sobre la actividad del Consejo
y conocer los fundamentos de los actos que emanen de sus órganos.
DEBERES:
Art..
3º - Son deberes de los matriculados en relación con
el Consejo de Profesionales, además de los establecidos por
la Ley 23.553, los siguientes:
a) Respetar y hacer respetar el Reglamento Interno, el Código
de Ética, las resoluciones y las normas arancelarias;
b) Poner en conocimiento del órgano competente aquellos actos
o situaciones que implicaren una agresión al respeto y consideraciones
debidas al Sociolólogo
c) Desempeñar el cargo y tareas para los que fuera designado
con probidad, decoro y dignidad profesional;
d) Consignar en la documentación profesional su acreditación
de matriculado mediante la mención de su Nº de matrícula,
tomo y folio;
e) Mantener actualizado el domicilio real y profesional, lo que
será exigible en oportunidad de abonar los pagos establecidos;
f) Pagar toda obligación pecuniaria que se establezca;
g) Dar aviso a la Comisión Directiva cuando le comprendan
las incompatibilidades o impedimentos legales dentro de los treinta
(30) días de producirse;
h) Mantenerse informado por medio de las comunicaciones institucionales,
sin poder alegar ignorancia
INTERVENCIÓN
INSTITUCIONAL:
Art. 4º - En caso de incumplimiento por personas jurídicas,
sean de carácter pública o privada, de las obligaciones
impuestas por el Art. 5 de la Ley Nº 23.553 el Consejo de Profesionales
deberá tomar la intervención correspondiente.
CAP.
2º: La matrícula
INSCRIPCIÓN
EN LA MATRICULA
Art. 5º - Los titulares de los diplomas enunciados en los inc.
a) y b) del art. 6 y los habilitados por la facultad otorgada por
el Art. 48º de la Ley 23.553 que aspiren a ejercer en jurisdicción
de este Consejo en forma dependiente o independiente, deberán
solicitar la inscripción en la matrícula que lleva
este Consejo Profesional.
En cumplimiento del Art. 11 de la Ley 23.553 el solicitante deberá:
a) Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción
y abonar la cuota establecida a esos efectos;
Presentar el diploma original cuya inscripción solicita y
acompañar fotocopia simple de tamaño oficio, anverso
y reverso. Si el profesional hubiese extraviado el diploma deberá
presentar en su reemplazo una constancia expedida al efecto por
la Universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de Educación
y Justicia y/o prueba supletoria a satisfacción de la Comisión
Directiva del Consejo. Si el diploma no es de la Universidad de
la Capital Federal deberá legalizarlo, además, en
el Ministerio del Interior;
c) Presentar Documento de Identidad (DNI, LC,LE, CI) donde consten
nombre(s) y apellido(s) coincidentes con los consignados en el diploma
o en la constancia supletoria. Para los extranjeros CI ó
DNI con el certificado de residencia permanente.
Aprobada
la solicitud ordenando la matriculación el peticionante deberá:
d) Pagar la cuota anual vigente que correspondiere;
e) Entregar 2 fotografías de 4 x 4 de frente;
f ) Firmar el Folio matriz de la matrícula atribuida, la
credencial y la constancia de recepción de un ejemplar del
presente reglamento;
g) Prestar el juramento de Ley, concurriendo puntualmente, en la
fecha y hora que se le indique, a la jura. La no concurrencia al
acto de juramento implicará abonar los gastos de administración
que correspondieran, salvo en los casos debidamente justificados
a criterio de la Comisión Directiva.
En el acto de juramento se entregará al matriculado la credencial
con su fotografía con indicación de su número
y fecha de matriculación firmada por el matriculado, el Presidente
y el Secretario General del Consejo.
Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineados,
etc. que no hayan sido debidamente salvados por la autoridad otorgante.
Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre y apellido,
este hecho deberá ser consignado en el diploma por la autoridad
otorgante cuya firma será legalizada por el Ministerio de
Educación y Justicia de la Nación.
La modificación que se hubiere producido con posterioridad
a la matriculación será autorizada por la Comisión
Directiva en base a dictamen fundado de la Comisión de la
Matrícula.
Los diplomas expedidos por las Universidades Privadas o Provinciales
deberán llevar constancia de su registro en el Minsiterio
de Educación y Justicia de la Nación así como
la legalización pertinente en el citado Ministerio.
Si los titulares de diplomas expedidos por Universidades privadas
hubiesen rendido la prueba exigida por el Art. 18 del Decreto 8.472/69
deberán presentar copia del Acta de Calificación legalizada
por la institución otorgante. La eximisión de rendir
prueba deberá resultar de la respectiva resolución
ministerial, cuya copia se acompañará a la solicitud.
Art.
6º - Quienes se encuentren comprendidos en los alcances del
Art.48º de la Ley 25.553 deberán:
a) Solicitar su matriculación en el plazo establecido cumplimentando
los requisitos del Art.5 del presente Reglamento con excepción
del inc. b).
b) Acreditar que en los diez años anteriores a la fecha de
promulgación de la Ley 25.553 han realizado actividades que
encuadran en lo determinado en el Art. 2º de la Ley citada-
A esos efectos deberán presentar constancias feacientes de
su desempeño en el ámbito público y/o privado,
trabajos y/o publicaciones efectuadas, con las certificaciones que
por la índole de los mismos pudiesen requerirse y todo otro
elemento que permita comprobar idoneidad profesional y académica.La
C.D. podrá solicitar el asesoramiento de una comisión
ad hoc que evalúe y presente informe acerca de lo peticionado.
Art.
7º - La inscripción de un título otrogado por
primera vez por Universidad privada requerirá que el interesado
adjunte a su solicitud los planes de estudio y régimen de
enseñanza debidamente legallizados por el Ministerio de Educación
y Justicia de la Nación.
Art.
8º - Los titulares de diplomas extranjeros reconocidos o revalidados
deberán acompañarlos con una copia de la resolución
del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación
o de la Universidad que otorgó la reválida.
Art.
9º - La Secretaria de Asuntos Profesionales podrá solicitar
a la institución que expidió el diploma habilitante
la ratificación, por escrito, de su otorgamiento.
Art.
10º - La Comisión de Matrícula elevará
al Consejo el dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudes
de inscripción recibidas. La resolución que se adopte,
ordenando la inscripción, mencionará:
Nombre
y apellido completo del profesional.
Tipo
de número de documento de identidad.
Fecha
del otorgamiento del diploma, la Facultad y la Universidad que lo
otorgó y denominación del título.
Art.
11º - Resuelta favorablemente por la C.D. la solicitud de inscripción,
se consignará en el folio matriz de la matrícula asignada
al nuevo inscripto, el número de acta y fecha de la sesión
aprobatoria.
Cada folio será firmado por el Presidente y el Secretario
General del Consejo, o sus reemplazantes, y por el profesional inscripto.
Art.
12º - Al nuevo matriculado se le otorgará una credencial
que llevará su fotografía.
La credencial estará firmada por éste, el Presidente
y el Secretario General y se consignarán en ella los siguientes
datos:
Nombres
y apellidos completos .
Documento
de Identidad.
Matrícula
con indicación de Tomo y Folio
Sigla
de la universidad que expidió el diploma habilitante. Fecha
de inscripción en la matrícula.
Art.
13º - Al nuevo matriculado se le otorgará sin cargo
un diploma de inscripción en la matrícula que será
firmada por el Presidente y el Secretario General o sus reemplazantes.
Art.
14º - Los matriculados deberán declarar, además
del domicilio real, el domicilio donde ejercen su profesión,
actualizando todo cambio de esos domicilios dentro de los treinta
días de producidos. El domicilio profesional indicado se
considerará como constituido a todos los efectos de las leyes
profesionales y en ausencia del mismo se considerará como
constituido en domicilio real.
En oportunidad de la matriculación se aclarará el
lugar donde serán remitidos los boletines, circulares y otros
medios de difusión que tenga el Consejo.
Art.15º
- Los matriculados que a juicio de esta C.D. reúnan especiales
condiciones y destacada actuación profesional, podrán
ser mantenidos en forma honoraria en sus matrículas con fines
exclusivamente protocolares. (...)
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