REGLAMENTO INTERNO
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TEXTO INTEGRO DEFINITIVO DEL REGLAMENTO INTERNO

Aprobado en la Asamblea Ordinaria del día 1º DE JULIO DE 1993


El Consejo de Profesionales en Sociología de Capital Federal ajustará su funcionamiento a las disposiciones de la Ley Nº 23.553, a las del presente Reglamento Interno que se dicta de acuerdo al punto 6) del Art. 15 de la citada Ley, y a las disposiciones del Código de Ética aprobado en la Asamblea Ordinaria del día 13/8/92 y el cuarto intermedio del día 27/8/92, respectivamente.

REGLAMENTO INTERNO

Esquema general.

TITULO PRIMERO: Los matriculados y la matrícula

CAP: 1º: Los matriculados.

CAP.2º: La matrícula:

CAP: 3º: Cuota inscripción y pago de matrícula.

TITULO SEGUNDO: Estructura del Consejo

CAP. 1º: Asamblea.

CAP. 2º: Comisión Directova - C:D.

CAP 3º: Disposiciones generales para los Miembros de Comisión Directiva.

TITULO TERCERO: Comisiones Internas

CAP. 1º: Comisiones Internas.

TITULO CUARTO: Régimen Electoral.

CAP. 1º: Disposiciones institucionales.

TITULO QUINTO: Patrimonio y Administración

cap. 1º: Patrimonio y Administración.

TITULO SEXTO: Tribunal de Ética y Disciplina

CAP. 1º: Consideraciones generales.

CAP. 2º: Reglamento.

TITULO SEPTIMO: Disposiciones generales y transitorias

Nota: En la numeración de los artículos se ha seguido un orden correlativo

TITULO PRIMERO: Los matriculados y la matrícula

CAP. 1º: Los matriculados

MATRICULADOS:

Art.1º - La inscripción en la matrícula del Consejo de Profesionales en Sociología hace al matriculado sujeto de todos los derechos y obligaciones fijadas por la Ley Nº 23.553, este Reglamento y el Código de Ética.

DERECHOS:

Art. 2º - Son derechos de los matriculados en relación con el Consejo de Profesionales en Sociología y además de los establecidos por la Ley 23.553, los siguientes:
a) Ejercer libremente su profesión dentro del marco de la Constitución Nacional y las leyes;
b) Requerir adecuadas garantías de defensa del e3jercicio profesional, especialmente en situaciones de excepcionalidad institucional que puedan implicar riesgo o amenaza actual o inminente de los bienes jurídicamente tutelados, de la vida, de la libertad individual, integridad física y psíquica y el libre ejercicio profesional:
c) Requerir sea respetada la dignidad o el decoro de su ejercicio profesional;
d) Elegir y ser elegido como autoridad del Consejo conforme al Régimen electoral e integrar sus Comisiones:
e) Participar activamente de la vida institucional del Consejo, hacer uso de las instalaciones de su sede con destino a ese fin, dentro del horario y modalidades fijadas al efecto, utilizando los servicios arancelados ofrecidos por el Consejo.
f) Formular las propuestas, consultas, sugerencias, quejas y denuncias que creyere conveniente;
g) Participar en el estudio e investigación de la Sociología, dentro de las modalidades y reglamentos previstas;
h) Acceder a la información sobre la actividad del Consejo y conocer los fundamentos de los actos que emanen de sus órganos.

DEBERES:

Art.. 3º - Son deberes de los matriculados en relación con el Consejo de Profesionales, además de los establecidos por la Ley 23.553, los siguientes:
a) Respetar y hacer respetar el Reglamento Interno, el Código de Ética, las resoluciones y las normas arancelarias;
b) Poner en conocimiento del órgano competente aquellos actos o situaciones que implicaren una agresión al respeto y consideraciones debidas al Sociolólogo
c) Desempeñar el cargo y tareas para los que fuera designado con probidad, decoro y dignidad profesional;
d) Consignar en la documentación profesional su acreditación de matriculado mediante la mención de su Nº de matrícula, tomo y folio;
e) Mantener actualizado el domicilio real y profesional, lo que será exigible en oportunidad de abonar los pagos establecidos;
f) Pagar toda obligación pecuniaria que se establezca;
g) Dar aviso a la Comisión Directiva cuando le comprendan las incompatibilidades o impedimentos legales dentro de los treinta (30) días de producirse;
h) Mantenerse informado por medio de las comunicaciones institucionales, sin poder alegar ignorancia

INTERVENCIÓN INSTITUCIONAL:
Art. 4º - En caso de incumplimiento por personas jurídicas, sean de carácter pública o privada, de las obligaciones impuestas por el Art. 5 de la Ley Nº 23.553 el Consejo de Profesionales deberá tomar la intervención correspondiente.

CAP. 2º: La matrícula

INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA
Art. 5º - Los titulares de los diplomas enunciados en los inc. a) y b) del art. 6 y los habilitados por la facultad otorgada por el Art. 48º de la Ley 23.553 que aspiren a ejercer en jurisdicción de este Consejo en forma dependiente o independiente, deberán solicitar la inscripción en la matrícula que lleva este Consejo Profesional.
En cumplimiento del Art. 11 de la Ley 23.553 el solicitante deberá:
a) Cumplimentar personalmente una solicitud de inscripción y abonar la cuota establecida a esos efectos;
Presentar el diploma original cuya inscripción solicita y acompañar fotocopia simple de tamaño oficio, anverso y reverso. Si el profesional hubiese extraviado el diploma deberá presentar en su reemplazo una constancia expedida al efecto por la Universidad otorgante, legalizada por el Ministerio de Educación y Justicia y/o prueba supletoria a satisfacción de la Comisión Directiva del Consejo. Si el diploma no es de la Universidad de la Capital Federal deberá legalizarlo, además, en el Ministerio del Interior;
c) Presentar Documento de Identidad (DNI, LC,LE, CI) donde consten nombre(s) y apellido(s) coincidentes con los consignados en el diploma o en la constancia supletoria. Para los extranjeros CI ó DNI con el certificado de residencia permanente.

Aprobada la solicitud ordenando la matriculación el peticionante deberá:
d) Pagar la cuota anual vigente que correspondiere;
e) Entregar 2 fotografías de 4 x 4 de frente;
f ) Firmar el Folio matriz de la matrícula atribuida, la credencial y la constancia de recepción de un ejemplar del presente reglamento;
g) Prestar el juramento de Ley, concurriendo puntualmente, en la fecha y hora que se le indique, a la jura. La no concurrencia al acto de juramento implicará abonar los gastos de administración que correspondieran, salvo en los casos debidamente justificados a criterio de la Comisión Directiva.
En el acto de juramento se entregará al matriculado la credencial con su fotografía con indicación de su número y fecha de matriculación firmada por el matriculado, el Presidente y el Secretario General del Consejo.
Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras, interlineados, etc. que no hayan sido debidamente salvados por la autoridad otorgante. Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre y apellido, este hecho deberá ser consignado en el diploma por la autoridad otorgante cuya firma será legalizada por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
La modificación que se hubiere producido con posterioridad a la matriculación será autorizada por la Comisión Directiva en base a dictamen fundado de la Comisión de la Matrícula.
Los diplomas expedidos por las Universidades Privadas o Provinciales deberán llevar constancia de su registro en el Minsiterio de Educación y Justicia de la Nación así como la legalización pertinente en el citado Ministerio.
Si los titulares de diplomas expedidos por Universidades privadas hubiesen rendido la prueba exigida por el Art. 18 del Decreto 8.472/69 deberán presentar copia del Acta de Calificación legalizada por la institución otorgante. La eximisión de rendir prueba deberá resultar de la respectiva resolución ministerial, cuya copia se acompañará a la solicitud.

Art. 6º - Quienes se encuentren comprendidos en los alcances del Art.48º de la Ley 25.553 deberán:
a) Solicitar su matriculación en el plazo establecido cumplimentando los requisitos del Art.5 del presente Reglamento con excepción del inc. b).
b) Acreditar que en los diez años anteriores a la fecha de promulgación de la Ley 25.553 han realizado actividades que encuadran en lo determinado en el Art. 2º de la Ley citada-
A esos efectos deberán presentar constancias feacientes de su desempeño en el ámbito público y/o privado, trabajos y/o publicaciones efectuadas, con las certificaciones que por la índole de los mismos pudiesen requerirse y todo otro elemento que permita comprobar idoneidad profesional y académica.La C.D. podrá solicitar el asesoramiento de una comisión ad hoc que evalúe y presente informe acerca de lo peticionado.

Art. 7º - La inscripción de un título otrogado por primera vez por Universidad privada requerirá que el interesado adjunte a su solicitud los planes de estudio y régimen de enseñanza debidamente legallizados por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.

Art. 8º - Los titulares de diplomas extranjeros reconocidos o revalidados deberán acompañarlos con una copia de la resolución del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación o de la Universidad que otorgó la reválida.

Art. 9º - La Secretaria de Asuntos Profesionales podrá solicitar a la institución que expidió el diploma habilitante la ratificación, por escrito, de su otorgamiento.

Art. 10º - La Comisión de Matrícula elevará al Consejo el dictamen fundado y circunstanciado sobre las solicitudes de inscripción recibidas. La resolución que se adopte, ordenando la inscripción, mencionará:

Nombre y apellido completo del profesional.

Tipo de número de documento de identidad.

Fecha del otorgamiento del diploma, la Facultad y la Universidad que lo otorgó y denominación del título.

Art. 11º - Resuelta favorablemente por la C.D. la solicitud de inscripción, se consignará en el folio matriz de la matrícula asignada al nuevo inscripto, el número de acta y fecha de la sesión aprobatoria.
Cada folio será firmado por el Presidente y el Secretario General del Consejo, o sus reemplazantes, y por el profesional inscripto.

Art. 12º - Al nuevo matriculado se le otorgará una credencial que llevará su fotografía.
La credencial estará firmada por éste, el Presidente y el Secretario General y se consignarán en ella los siguientes datos:

Nombres y apellidos completos .

Documento de Identidad.

Matrícula con indicación de Tomo y Folio

Sigla de la universidad que expidió el diploma habilitante. Fecha de inscripción en la matrícula.

Art. 13º - Al nuevo matriculado se le otorgará sin cargo un diploma de inscripción en la matrícula que será firmada por el Presidente y el Secretario General o sus reemplazantes.

Art. 14º - Los matriculados deberán declarar, además del domicilio real, el domicilio donde ejercen su profesión, actualizando todo cambio de esos domicilios dentro de los treinta días de producidos. El domicilio profesional indicado se considerará como constituido a todos los efectos de las leyes profesionales y en ausencia del mismo se considerará como constituido en domicilio real.
En oportunidad de la matriculación se aclarará el lugar donde serán remitidos los boletines, circulares y otros medios de difusión que tenga el Consejo.

Art.15º - Los matriculados que a juicio de esta C.D. reúnan especiales condiciones y destacada actuación profesional, podrán ser mantenidos en forma honoraria en sus matrículas con fines exclusivamente protocolares. (...)

 

 

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